Sentencia de Casación del 02/11/2016
“…Cámara Penal advierte que no fue determinado por el tribunal de juicio algún aspecto o circunstancias que permita determinar algún hecho de mayor relevancia distinto al que se encuentra descrito dentro del delito de violación contenido en el artículo 173 del Código Penal. En relación a los antecedentes personales del procesado, como fue anteriormente indicado, fue determinado a su favor que se trata de una persona trabajadora, pues era ayudante de camioneta; además, que no se trata de un peligroso social o que posea antecedentes personales negativos y que carece de antecedentes penales, lo que por el principio de intangibilidad de la prueba, no es posible variarse en forma alguna, por lo que no constituyen elementos que permitan aumentar la pena impuesta…”